En los últimos días, en nuestra Provincia, se ha
puesto un acento exacerbado en que los Establecimientos Educativos den
cumplimiento a la Ley
18829 y Dto Reglamentario 2181/72 a la hora de organizar viajes de
estudio con los alumnos y alumnas.
A tal punto, que resulta prácticamente restrictivo
para los mismos, organizar viajes con fines didácticos dado que se ven
obligados a hacerlo mediante la contratación de paquetes turísticos que
provienen de empresas privadas, con el consiguiente encarecimiento del costo
del mismo, y sin la certeza de que puedan cumplirse los objetivos de la
actividad propuesta, dado que debe adaptarse a lo que la empresa y/o agencia de
viaje esté dispuesta a proveer.
Llama poderosamente la atención que esta Ley Nacional
siga vigente, dado el transcurso del tiempo desde que fue sancionada, los
cambios operados tanto en la concepción de viaje de estudio como instancia de
aprendizaje; las nuevas tecnologías ; el paradigma mismo de “Turismo” y el
contexto en el que fue sancionada.
Una ley, decimos, sancionada en el año 1970, bajo la Presidencia de Facto
de Roberto Levingston, (militar argentino que reemplazó a otro Presidente
Inconstitucional, Juan carlos Onganía) e invocando “ las
atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina ” y
que a pesar de estar sancionada en la fecha mencionada, nunca imposibilitó que
los Colegios pudieran realizar sus viajes, programados y llevados adelante por
los y las docentes de los Colegios y Escuelas de la Provincia con la
anuencia del Ministerio de Cultura y Educación.
Si la
Ley y el Decreto reglamentario son analizados en profundidad,
puede advertirse que, lejos de proteger los derechos de los potenciales
viajeros, considerados indirectamente consumidores, protege, desde el Estado,
a las empresas privadas de un sector de la actividad económica -el
turismo- y sus actividades subsidiarias –Hotelería, espectáculos, circuitos
comerciales-, en detrimento de los objetivos de toda actividad educativa como
puede ser un viaje de estudios, dado que fomenta el consumismo y la idea de
mercado aplicada a una actividad- producto- que debería ser fundamentalmente
pedagógica, no solo para aprehender conocimientos específicos de las áreas
curriculares, sino valores como la solidaridad, la convivencia, la tolerancia,
el respeto, puesto que los y las estudiantes deben convivir durante varios días
con sus pares, y con los adultos acompañantes, que son sus docentes.
Consideramos que, si bien están vigentes la Ley 18829 Y Decreto
Reglamentario, la ley 25559 y las modificaciones introducidas por ley
26208, lo más prudente, sería que el Poder Ejecutivo realizara
acciones tendientes a garantizar la realización de todos los viajes de estudio
programados en las instituciones educativas, tomando en consideración todas las
medidas de seguridad y control estatal, pero sin las restricciones impuestas
actualmente, que encarecen los costos, imposibilitan la libre elección del
recorrido y de los servicios subsidiarios como por ejemplo, la hotelería,
posibilitando la participación de todos los alumnos y las alumnas, con un
criterio de igualdad.