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Resucitan ley de facto que favorece a empresas de turismo


En los últimos días, en nuestra Provincia, se ha puesto un acento exacerbado en que los Establecimientos Educativos den cumplimiento a la Ley 18829 y Dto Reglamentario 2181/72  a la hora de organizar viajes de estudio con los alumnos y alumnas.
A tal punto, que resulta prácticamente restrictivo para los mismos, organizar viajes con fines didácticos dado que se ven obligados a hacerlo mediante la contratación de paquetes turísticos que provienen de empresas privadas, con el consiguiente encarecimiento del costo del mismo, y sin la certeza de que puedan cumplirse los objetivos de la actividad propuesta, dado que debe adaptarse a lo que la empresa y/o agencia de viaje esté dispuesta a proveer.

Llama poderosamente la atención que esta Ley Nacional siga vigente, dado el transcurso del tiempo desde que fue sancionada, los cambios operados tanto en la concepción de viaje de estudio como instancia de aprendizaje; las nuevas tecnologías ; el paradigma mismo de “Turismo” y el contexto en el que fue sancionada.
Una ley, decimos, sancionada en el año 1970, bajo la Presidencia de Facto de Roberto Levingston,  (militar argentino que reemplazó a otro Presidente Inconstitucional, Juan carlos Onganía) e invocando “  las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina” y que a pesar de estar sancionada en la fecha mencionada, nunca imposibilitó que los Colegios pudieran realizar sus viajes, programados y llevados adelante por los y las docentes de los Colegios y Escuelas de la Provincia con la anuencia del Ministerio de Cultura y Educación.
Si la Ley y el Decreto reglamentario son analizados en profundidad, puede advertirse que, lejos de proteger los derechos de los potenciales viajeros, considerados indirectamente consumidores, protege, desde el Estado,  a las empresas privadas de un sector de la actividad económica  -el turismo- y sus actividades subsidiarias –Hotelería, espectáculos, circuitos comerciales-, en detrimento de los objetivos de toda actividad educativa como puede ser un viaje de estudios, dado que fomenta el consumismo y la idea de mercado aplicada a una actividad- producto- que debería ser fundamentalmente pedagógica, no solo para aprehender conocimientos específicos de las áreas curriculares, sino valores como la solidaridad, la convivencia, la tolerancia, el respeto, puesto que los y las estudiantes deben convivir durante varios días con sus pares, y con los adultos acompañantes, que son sus docentes.
Consideramos que, si bien están vigentes la Ley 18829 Y Decreto Reglamentario,  la ley 25559 y las modificaciones introducidas por ley 26208,  lo más prudente, sería  que el Poder Ejecutivo realizara acciones tendientes a garantizar la realización de todos los viajes de estudio programados en las instituciones educativas, tomando en consideración todas las medidas de seguridad y control estatal, pero sin las restricciones impuestas actualmente, que encarecen los costos, imposibilitan la libre elección del recorrido y de los servicios subsidiarios como por ejemplo, la hotelería, posibilitando la participación de todos los alumnos y las alumnas, con un criterio de igualdad.