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Declaración Jurada


Declaración Jurada 2016 - Ver declaración jurada. 

Declaración Jurada 2015 - Ver declaración jurada. 
Declaración Jurada 2014 - Ver declaración jurada.
Declaración Jurada 2013 - Ver declaración jurada.
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Declaración Jurada 2011 - Ver declaración jurada.


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Marco Legal


LEY 1.252 y modificatorias.


FUNCIONARIOS Y AGENTES PUBLICOS DEBERAN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE SUS BIENES.


CAPITULO I - DE LA DECLARACION DE BIENES
Artículo 1.- Los funcionarios y agentes públicos comprendidos en el artículo siguiente deberán presentar, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciadas sus funciones, una declaración jurada y firmada de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza,así como las deudas que tuvieren,con las especificaciones necesarias para conocer con exactitud su situación patrimonial. Además deberá contener consumos mensuales de tarjeta de crédito y débito; y saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro, por un período de un (1) año anterior. Se incluirán en esta declaración, los mismos datos enunciados precedentemente, del cónyuge y de las personas sometidas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito. Esta obligación deberá renovarse en forma anual hasta el cese de su funciones.

Artículo 2.- Los funcionarios y agentes obligados por la presente Ley son los siguientes:
1) Los que desempeñen cargos electivos;
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