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Se debe implementar la consulta gratuita

El Sempre es la obra social de adhesión obligatoria para todos los empleados y jubilados del Estado Provincial, con lo cual estamos hablando de la SALUD de un alto porcentaje de la población pampeana. Tema no menor y que no puede soslayarse livianamente con argumentos mercantilistas como los expresados públicamente para el aumento del coseguro de la consulta médica.
También nos sorprenden las declaraciones hechas públicas por la obra social, en torno a cómo hacer un diagnostico médico sugiriendo que los problemas de salud pueden resolverse hoy con todo el avance tecnológico tal como lo hacían los médicos hace 40 años con una “una conversación o palpando”, y pretendiendo coartar la posibilidad del afiliado a realizar interconsultas respecto a sus problemas de salud.
El aumento del coseguro, mas allá de valores nominales, conlleva en sí mismo una concepción sobre la salud y la seguridad social que se traduce en este caso en un mero análisis económico con fines restrictivos respecto al uso de la obra social, principalmente en el primer nivel de atención, pretendiendo regular la utilización de la misma por parte del afiliado.
Parece ser entonces, que desde el mismo organismo que debiera  cuidar la salud de sus afiliados, que desde el mismo organismo que debiera incentivarse la prevención mediante la consulta temprana,  a tiempo con un diagnóstico eficaz y el tratamiento adecuado, no se toman en cuenta variables multicausales incentivando indirectamente la automedicación, todo lo cual a la larga podría terminar generando mayores costos operativos a la obra social y consecuencias irreparables sobre la salud de sus afiliados.
Partimos de la premisa de que la salud es un Derecho Humano y Social fundamental, y que por ende debe ser para cualquier obra social que se precie como tal, una prioridad, y no debe atarse  a los veredictos del mercado. Ello marca la diferencia entre una obra social como el Sempre (sostenida con los aportes de sus afiliados y del Estado Provincial, que es en este caso la patronal) de una prepaga.
En las declaraciones también subyace la concepción de “ATAR” el valor del coseguro de consulta médica a los incrementos salariales, lo cual rechazamos de plano. El aumento de salario se efectúa con el criterio de una mejora en la calidad de vida de quien lo percibe y de su grupo familiar y no de un correlato de un aumento proporcional de coseguros de ninguna índole ni de precios, porque con ese criterio cada vez que hay un incremento de salarios se podría entender que debe aumentar el azúcar, la leche, etc.
El incremento salarial por sí mismo implica también un aumento en los ingresos genuinos de la obra social que ésta percibe como contribuciones de la patronal y como aportes de los afiliados, que se establecen en base a porcentuales del salario, que en los últimos años al tener este escasas sumas no remunerativas se ha engrosado considerablemente.
En este punto sería importante reflotar el reclamo de la contribución patronal del 1% (que debería ser en realidad del 1,5%) para adecuarlo al 6% vigente por el articulo 16 inc. “a” de la ley 23.660, que restableció el mencionado 6% mediante el artículo 80 de la ley 25.565.
Hay que destacar la importancia en la atención de la salud fundamentalmente en los primeros años de vida, para el desarrollo integral de una persona. Pretender regular el uso de la obra social ahonda aun más la problemática de la salud provincial, baste para ello mencionar el estado y las condiciones en que se encuentran los hospitales públicos (entre ellos el hospital de mayor complejidad de la Provincia, como lo es el Lucio Molas) y el hecho que significa en salud no llegar a tiempo.
Por ello la salud como Derecho Social y Humano debe ser una prioridad del Estado, es una inversión y no un gasto y es inaceptable que los máximos administradores de la obra social hablen de “abuso”.
El argumento del “abuso” se cae por si solo al analizar guarismos tomados de los propios datos publicados por el organismo y utilizando una ecuación simple:

N° de consultas mensuales              40.000
N° de consultas anuales                  480.000
Afiliados                                                82.000
Promedio de consultas anuales por afiliado.   (480.000 / 82000)                 5,8
O sea, los afiliados consultan al médico con una periodicidad de una consulta cada 63 días

Proponemos:
·Que la obra social anule el incremento del coseguro por el bono de consulta medica
·Que implemente la consulta gratuita.
·Que analice otros mecanismos de control que no signifiquen un mayor costo al afiliado.