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Intervención en el recinto para rechazar la Ley Impositiva 2015


En este proyecto de Ley impositiva se sigue nuevamente la tendencia donde el principio recaudatorio se superpone al principio constitucional de igualdad, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva. La única lógica es recaudar y como todos sabemos la necesidad y facilidad para recaudar va en contramano del principio de igualdad. Entonces se opta por un sistema que dejo de cumplir una de las funciones escánciales del sistema tributario provincial que es la de redistribución de la riqueza, perjudicando a los más humildes.

Porque si queremos hablar del tema de la igualdad, precisamente debemos referirnos a los impuestos. Porque para que exista más igualdad, para que haya justicia social, obviamente se requieren recursos,  obviamente se requiere que el gasto público equilibre en la mayor medida de lo posible los ingresos de la población. Pero en nuestra provincia cada Ley impositiva va incrementando esos desequilibrios y por lo tanto la desigualdad.
Como sabemos los sectores menos favorecidos tienen la necesidad, sin excepción, en gastar todo sus ingresos en consumir bienes básicos que satisfagan sus necesidades primarias. Es así que aprovechando esta circunstancia el gobierno ha venido incrementando el impuesto que recae sobre el consumo de esos bienes. Porque son de fácil recaudación y porque esos ciudadanos no están organizados para frenar la mayor carga fiscal que le aplican. 
Esto está cuantificado, no lo digo yo, solamente tenemos que ver como evolucionan los recursos tributarios,
Durante los 7 años de gestión de este gobernador los Ingresos Brutos aumentaron más del 800%, convirtiendo a ese impuesto en la única herramienta del gobierno para incrementar los recursos, alcanzando un record presupuestario de 1780 millones de pesos para el 2015, y constituyendo el 70% del total de los impuestos. Nunca en la historia de la provincia un impuesto tan regresivo llego a la ridícula proporción del 70% que sumado a sellos, otro impuesto regresivo alcanzan sumados el 82% de la recaudación tributaria provincial. Dejando solo el 18% para los impuestos que tienen en cuenta las condiciones económicas de quienes lo pagan.   No habría gustado que esos millares detraídos de los pampeanos, sin discriminar que tan pobres puedan ser, fuesen obtenidos teniendo en cuenta la capacidad contributiva en función de sus patrimonios o sus ganancias.
No podemos acompañar una ley impositiva cuyo resultado es agrandar las necesidades de los que ya tienen problemas de subsistencia poniéndolos a sostener el gasto público y por otro lado, evitar que los que tienen capacidad contributiva se liberen de soportar una mayor carga fiscal.
Quienes deben pagar más y quienes menos
Entonces el desarrollo de la pampa, no solo debe en el crecimiento económico sino también, igualdad de oportunidades para todos sus miembros. El crecimiento económico no es mérito de algún empresario o comerciante sino de las condiciones que genera el Estado para eso sea posible, es por ello que un sistema impositivo que permita un desarrollo económico y social es aquel que recauda fondos midiendo manifestaciones de riqueza de sus contribuyentes y aplicando cargas fiscales proporcionales según su capacidad.
Si quisiéramos hacer una comparación, mientras que en el año pasado cada pampeano pagaba en proporción por este impuesto $3750, este año los pampeanos pagaran per cápita $6000. En definitiva le aplicaron una inflación del 60% a un impuesto que debería ir desapareciendo en remplazo de otros con carácter progresivos. 
Así ha venido avanzando la política fiscal pampeana, por el cauce limpio y lubricado de quienes no ejercen presiones, recayendo un peso enorme en los humildes que son quienes más aportan a sostener los programas del gobierno que muchas veces ni siquiera los tienen en cuenta.
Con relación al proyecto de ley impositiva 2015 vemos que se suspende el impuesto inmobiliario adicional para inmuebles rurales, subrurales y urbanos. Este es un impuesto progresivo que alcanza a quienes tenían un conjunto de inmuebles y  cuando sus valuaciones fiscales sumadas, superen el mínimo no imponible abonaban una alícuota superior a la que se aplicaba a cada uno de esos bienes inmuebles en forma individual. Impuesto que desalentaba la concentración y la especulación. Inexplicablemente sigue suspendida su aplicación desde el 2005.
Se mantienen como en 2014 las alícuotas diferenciadas de acuerdo a las zonas  y sus características productivas, nos pareció correcta esta modificación es razonable que la zona de chapaleufu pague más que algarrobo del águila. Sucedió que se hizo al boleo, porque esa mayor alícuota incluía propietarios con una sola unidad económica junto con grandes extensiones. Reforma que no cumple con la ley N° 935 de Catastro cuyo artículo 20° establece que se dividirá el territorio provincial conforme con las condiciones climáticas subdividiéndose según la capacidad económica. Y esto es lo que no se hizo.
Para inmuebles urbanos baldíos se mantiene una alícuota de 20 por mil, pero la valuación fiscal sigue siendo el 3% del valor real del inmueble. O sea que un terreno que cuesta un millón de pesos pagara impuestos inmobiliarios de $50 por mes.
Impuesto a los vehículos: se actualizan los tramos de la escala en un 60%, este impuesto tiene cierta razonabilidad considerando los efectos de la valuación sobre el valor de los automotores, a los fines de evitar incrementos en las alícuotas.
Impuesto a los sellos: se incrementa el impuesto mínimo en un 33%.  El impuesto a los sellos en operaciones sobre inmuebles: no se incrementa el límite de la exención para la adquisición de dominio o constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos para vivienda familiar, única y permanente otorgada por instituciones oficiales o mitas. Este mínimo es desde el 2010 de 133250 pesos, antes del 2010 se actualizaba cada año. La norma no es equitativa ya que el incremento del monto debería ser anual con pautas de crecimiento similares al resto de los importes fijos. En consecuencia perjudica a los sectores de menores recursos.
Tasa retributiva de servicios: Aumento el 50% certificado de inexistencia de deuda. Aumento el 55% la solicitud de reliquidación o reimpresión de cuotas paso de 55 pesos a 85 pesos. Y si solicito que un desglose de deuda pasó de $230 a 350 pesos. En AFIP pedir la reliquidación de deuda, un detalle de deuda o facilidad de pago no tiene costo alguno. La verdad atenta contra la voluntad de pago de los ciudadanos.
Impuesto a los ingresos brutos:
Se destaca el incremento de la alícuota de producción primaria de petróleo crudo y gas natural al 3%, antes era el 2%. Pero se excluye a esa actividad del incremento de la alícuota del 30% del artículo N° 54.

LA ECONOMIA SOCIAL SIGUE POSTERGADA
La economía social en nuestra Provincia y que tiene un impacto en la economía realmente importantísimo, no tiene una diferenciación en el tratamiento de todos los tributos provinciales, no hay predisposición para tener una Ley Impositiva donde haya una diferenciación en el tratamiento de los distintos sectores.
Adicionalmente, tenemos proyectos presentados para corregir una interpretación sui generis del gobierno, que grava al Acto Cooperativo. La noción del ACTO COOPERATIVO -definido en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 20.337 como “los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales”,  o sea que “el acto cooperativo no implica operación de mercado” y agrega uno de los efectos del enunciado: “ni contrato de compra y venta de productos o mercaderías”.
“Este gobierno no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, Es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto”.
En la relación cooperativa-asociado existe un solo sujeto. Desconocer esta situación en el ámbito de los tributos provinciales –como el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos- nos lleva a casos de doble imposición, representando una mayor carga tributaria respeto de quienes necesitan de la acción conjunta para acceder a los mismos mercados a los que ingresan individualmente entes de mayor potencial económico

Estos son solo algunos motivos por los que nuevamente y como todos los años el Frepam, no solo no va a acompañar, sino que va a rechazar enfáticamente  la Ley Impositiva.