En este proyecto de Ley impositiva
se sigue nuevamente la tendencia donde el principio recaudatorio se superpone
al principio constitucional de igualdad, es decir tributos iguales entre
personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de
capacidad contributiva. La única lógica es recaudar y como todos sabemos la necesidad
y facilidad para recaudar va en contramano del principio de igualdad. Entonces
se opta por un sistema que dejo de cumplir una de las funciones escánciales del
sistema tributario provincial que es la de redistribución de la riqueza, perjudicando
a los más humildes.
Porque si queremos
hablar del tema de la igualdad, precisamente debemos referirnos a los
impuestos. Porque para que exista más igualdad, para que haya justicia social,
obviamente se requieren recursos,
obviamente se requiere que el
gasto público equilibre en la mayor medida de lo posible los ingresos de la población.
Pero en nuestra provincia cada Ley impositiva va incrementando esos
desequilibrios y por lo tanto la desigualdad.
Como sabemos los sectores
menos favorecidos tienen la necesidad, sin excepción, en gastar todo sus
ingresos en consumir bienes básicos que satisfagan sus necesidades primarias.
Es así que aprovechando esta circunstancia el gobierno ha venido incrementando
el impuesto que recae sobre el consumo de esos bienes. Porque son de fácil
recaudación y porque esos ciudadanos no están organizados para frenar la mayor
carga fiscal que le aplican.
Esto está cuantificado, no
lo digo yo, solamente tenemos que ver como evolucionan los recursos
tributarios,
Durante los 7 años de gestión
de este gobernador los Ingresos Brutos aumentaron más del 800%, convirtiendo a
ese impuesto en la única herramienta del gobierno para incrementar los
recursos, alcanzando un record presupuestario de 1780 millones de pesos para el
2015, y constituyendo el 70% del total de los impuestos. Nunca en la historia
de la provincia un impuesto tan regresivo llego a la ridícula proporción del
70% que sumado a sellos, otro impuesto regresivo alcanzan sumados el 82% de la
recaudación tributaria provincial. Dejando solo el 18% para los impuestos que
tienen en cuenta las condiciones económicas de quienes lo pagan. No habría gustado que esos millares
detraídos de los pampeanos, sin discriminar que tan pobres puedan ser, fuesen
obtenidos teniendo en cuenta la capacidad contributiva en función de sus
patrimonios o sus ganancias.
No podemos acompañar una ley
impositiva cuyo resultado es agrandar las necesidades de los que ya tienen
problemas de subsistencia poniéndolos a sostener el gasto público y por otro
lado, evitar que los que tienen capacidad contributiva se liberen de soportar
una mayor carga fiscal.
Quienes
deben pagar más y quienes menos
Entonces el desarrollo de la
pampa, no solo debe en el crecimiento económico sino también, igualdad de
oportunidades para todos sus miembros. El crecimiento económico no es mérito de
algún empresario o comerciante sino de las condiciones que genera el Estado
para eso sea posible, es por ello que un sistema impositivo que permita un
desarrollo económico y social es aquel que recauda fondos midiendo
manifestaciones de riqueza de sus contribuyentes y aplicando cargas fiscales
proporcionales según su capacidad.
Si quisiéramos hacer una
comparación, mientras que en el año pasado cada pampeano pagaba en
proporción por este impuesto $3750, este año los pampeanos pagaran per cápita
$6000. En definitiva le
aplicaron una inflación del 60% a un impuesto que debería ir desapareciendo en
remplazo de otros con carácter progresivos.
Así ha venido avanzando la
política fiscal pampeana, por el cauce limpio y lubricado de quienes no ejercen
presiones, recayendo un peso enorme en los humildes que son quienes más aportan
a sostener los programas del gobierno que muchas veces ni siquiera los tienen
en cuenta.
Con relación al proyecto de
ley impositiva 2015 vemos que se suspende el impuesto inmobiliario adicional
para inmuebles rurales, subrurales y urbanos. Este es un impuesto progresivo que alcanza a quienes tenían
un conjunto de inmuebles y cuando sus
valuaciones fiscales sumadas, superen el mínimo no imponible abonaban una
alícuota superior a la que se aplicaba a cada uno de esos bienes inmuebles en
forma individual. Impuesto que desalentaba la concentración y la especulación.
Inexplicablemente sigue suspendida su aplicación desde el 2005.
Se mantienen como en 2014
las alícuotas diferenciadas de acuerdo a las zonas y sus características productivas, nos
pareció correcta esta modificación es razonable que la zona de chapaleufu pague
más que algarrobo del águila. Sucedió que se hizo al boleo, porque esa mayor
alícuota incluía propietarios con una sola unidad económica junto con grandes
extensiones. Reforma que no cumple con la ley N° 935 de Catastro cuyo artículo
20° establece que se dividirá el territorio provincial conforme con las
condiciones climáticas subdividiéndose según la capacidad económica. Y esto es
lo que no se hizo.
Para inmuebles urbanos
baldíos se mantiene una alícuota de 20 por mil, pero la valuación fiscal sigue siendo
el 3% del valor real del inmueble. O sea que un terreno que cuesta un millón de
pesos pagara impuestos inmobiliarios de $50 por mes.
Impuesto
a los vehículos: se actualizan los tramos de la escala en un
60%, este impuesto tiene cierta razonabilidad considerando los efectos de la
valuación sobre el valor de los automotores, a los fines de evitar incrementos
en las alícuotas.
Impuesto
a los sellos: se incrementa el impuesto mínimo en un
33%. El impuesto a los sellos en
operaciones sobre inmuebles: no se incrementa el límite de la exención para la
adquisición de dominio o constitución de gravámenes bajo el régimen de préstamos
para vivienda familiar, única y permanente otorgada por instituciones oficiales
o mitas. Este mínimo es desde el 2010 de
133250 pesos, antes del 2010 se actualizaba cada año. La norma no es equitativa
ya que el incremento del monto debería ser anual con pautas de crecimiento
similares al resto de los importes fijos. En consecuencia perjudica a los
sectores de menores recursos.
Tasa
retributiva de servicios: Aumento el 50% certificado
de inexistencia de deuda. Aumento el 55% la solicitud de reliquidación o
reimpresión de cuotas paso de 55 pesos a 85 pesos. Y si solicito que un
desglose de deuda pasó de $230 a 350 pesos. En AFIP pedir la reliquidación de
deuda, un detalle de deuda o facilidad de pago no tiene costo alguno. La verdad
atenta contra la voluntad de pago de los ciudadanos.
Impuesto
a los ingresos brutos:
Se destaca el incremento de
la alícuota de producción primaria de petróleo crudo y gas natural al 3%, antes
era el 2%. Pero se excluye a esa actividad del incremento de la alícuota del
30% del artículo N° 54.
LA
ECONOMIA SOCIAL SIGUE POSTERGADA
La economía social en
nuestra Provincia y que tiene un impacto en la economía realmente
importantísimo, no tiene una diferenciación en el tratamiento de todos los
tributos provinciales, no hay predisposición para tener una Ley Impositiva donde
haya una diferenciación en el tratamiento de los distintos sectores.
Adicionalmente, tenemos
proyectos presentados para corregir una interpretación sui generis del
gobierno, que grava al Acto Cooperativo. La noción del ACTO COOPERATIVO
-definido en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 20.337 como
“los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí
en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines
institucionales”, o sea que “el acto
cooperativo no implica operación de mercado” y agrega uno de los efectos del
enunciado: “ni contrato de compra y venta de productos o mercaderías”.
“Este gobierno no puede ignorar que la
actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de
sus asociados, Es la propia realidad económica la que determina que en la
relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto”.
En
la relación cooperativa-asociado existe un solo sujeto. Desconocer esta
situación en el ámbito de los tributos provinciales –como el caso del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos- nos lleva a casos de doble
imposición, representando una mayor carga tributaria respeto de quienes
necesitan de la acción conjunta para acceder a los mismos mercados a los que
ingresan individualmente entes de mayor potencial económico
Estos son solo algunos
motivos por los que nuevamente y como todos los años el Frepam, no solo no va a
acompañar, sino que va a rechazar enfáticamente
la Ley Impositiva.