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No cumplen con la Ley afectando el derecho a una niña violada

Es por el caso de una menor de 11 años abusada que fue finalmente atendida en Santa Rosa. Pidió que sean separador los profesionales que no quisieron interrumpir el embarazo en General Pico.

El diputado provincial Luis Sola (FrePam) advirtió que “médicos piquenses invocan objeción de conciencia y no cumplen con la ley afectando el derecho a una niña violada”, en referencia al caso de una menor de 11 años a la que se le interrumpió un embarazo en el hospital Lucio Molas de Santa Rosa.

“Uno de los delitos más aberrantes y que causan más horror en la sociedad es el de la violación a una niña como sucedió en Relmo”, señaló Solana.
Advirtió que “a tremenda indignación social se la ha atenuado con leyes como el Artículo Nº 86 del Código Penal segundo párrafo que establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación”.

Destacó que en este caso “se cumplen los dos requisitos: peligraba la vida de la niña y su embarazo proviene de una violación”.

“Sin embargo al momento de hacer uso del derecho a interrumpir ese embarazo, nuestro Estado provincial se encontró con empleados (médicos de General Pico) que decidieron no cumplir las leyes, invocando la objeción de conciencia que significa algo así como que ‘nadie puede ser obligado a realizar algo que esté en contra de su propia libertad de elegir’”, puntualizó.

Señaló que está “de acuerdo con el precepto”, pero advirtió que “tal atribución debe ser parte del ámbito personal intimo pero jamás en representación del Estado, ya que un Estado provincial no puede tener objeción de conciencia”.

“Este peligroso antecedente debe ser sancionado porque mañana nos encontraríamos con que un maestro que va a decir que no va a educar a un niño porque es católico, o en el Registro Civil se van a negar a atender a una niña porque es proviene de un pueblo originario, o el policía no detiene a un abusador porque es un religioso”, señaló.

“El Estado no puede permitir una cosa así”, reclamó. Y recordó que el Código Penal en el artículo 248 (abuso de autoridad) y 249 (omisión de deberes) “establece que ‘será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación por doble tiempo, el funcionario público que no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’ y que ‘será reprimido con multa de $750 a $12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare a hacer o retardara algún acto de su oficio’”.

“Creemos que deben ser separados o nunca incorporados agentes públicos que se amparan en la objeción de conciencia para negarse a brindar prestaciones como: informar sobre anticoncepción y aborto legal, recetar o expender anticonceptivos (incluyendo anticoncepción de emergencia), efectuar ligaduras tubarias o vasectomías, o practicar abortos permitidos por la legislación”, finalizó.

fuente: El Diario de la Pampa