Los diputados del FrePam, Luis Solana y Martín Berhongaray presentaron un pedido informes en la Legislatura por “incumplimiento de la ley de carrera sanitaria que exige designación por concurso para directores de los hospitales”.
A través de un proyecto de resolución, los diputados del FrePam,
Martín Berhongaray y Luis Solana pretenden que el ministro de Salud,
Mario González informe a la Legislatura si el acceso a las funciones de
los directores de los hospitales públicos de La Pampa se realizan por
concurso interno de oposición y antecedentes.
Los legisladores cuestionan la designación los directores que son
nombrados como funcionarios sin respetar la ley de carrera sanitaria.
Aseguran que de respetarse el mecanismo de selección que establece la
ley se “terminaría de eliminar definitivamente el clientelismo político
que hace de la burocracia estatal un feudo siempre perjudicial para un
eficiente desempeño”.
“Está suficientemente demostrado que uno de los aspectos que lesiona
la eficacia en el desarrollo de las actividades públicas, lo constituye
la inestabilidad funcionaria, que crea desaliento y desánimo en
trabajadores que sienten la constante amenaza de la prescindencia de sus
servicios en oportunidad de cambio de autoridades políticas”,
fundamentaron.
Los diputados pretenden que el ministro informe:
1) Si el acceso a las funciones de Director, Director Asociado, Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio y Jefe de Sector se hace efectivo previo concurso interno de oposición y antecedentes, según la obligación impuesta por el artículo 18° de la Ley N° 1279.
2) Si las funciones de Director y Director Asociados son efectivamente re-concursadas cada dos (2) años, conforme exigencia legal;
3) Si las funciones de Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio y Jefe de Sector son efectivamente re-concursadas cada cuatro (4) años, conforme exigencia legal.
4) En caso de no estarse realizando los concursos, especifique los motivos del apartamiento legal y el criterio adoptado para la cobertura de los cargos o funciones enumeradas en el artículo 16° de la Ley N° 1279.
5) En caso de haberse desarrollado los concursos de antecedentes y oposición, requerimos informe:
a) Lugares y fechas en que se practicaron todos los registrados desde el año 2011 hasta la actualidad;
b) Nombre de los integrantes de los Jurados evaluadores que han intervenido en ese período de tiempo;
c) Calificación obtenida por los concursantes en la entrevista personal, los antecedentes, el examen teórico escrito y el examen teórico-práctico;
d) Orden de méritos resultantes.
1) Si el acceso a las funciones de Director, Director Asociado, Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio y Jefe de Sector se hace efectivo previo concurso interno de oposición y antecedentes, según la obligación impuesta por el artículo 18° de la Ley N° 1279.
2) Si las funciones de Director y Director Asociados son efectivamente re-concursadas cada dos (2) años, conforme exigencia legal;
3) Si las funciones de Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Servicio y Jefe de Sector son efectivamente re-concursadas cada cuatro (4) años, conforme exigencia legal.
4) En caso de no estarse realizando los concursos, especifique los motivos del apartamiento legal y el criterio adoptado para la cobertura de los cargos o funciones enumeradas en el artículo 16° de la Ley N° 1279.
5) En caso de haberse desarrollado los concursos de antecedentes y oposición, requerimos informe:
a) Lugares y fechas en que se practicaron todos los registrados desde el año 2011 hasta la actualidad;
b) Nombre de los integrantes de los Jurados evaluadores que han intervenido en ese período de tiempo;
c) Calificación obtenida por los concursantes en la entrevista personal, los antecedentes, el examen teórico escrito y el examen teórico-práctico;
d) Orden de méritos resultantes.