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PROYECTO DE LEY:

 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º. Prever en el Presupuesto para el año 2016, la creación de los cargos destinados a la incorporación de agentes que en la actualidad, cumplen funciones en distintas áreas del Estado Provincial inscriptos como Monotributistas al día de la fecha, y que desarrollen funciones asimilables al personal de planta permanente  comprendido en la Ley 643; hayan prestado servicios en forma ininterrumpida, continua, durante los últimos seis meses y que surjan  del relevamiento efectuado en conjunto con los gremios estatales integrantes de la Intersindical.
Articulo 2º.- Para la incorporación prevista en el Artículo 1°, se tendrá en cuenta lo establecido en los Artículos 29 y 30 de la Ley 643.
Articulo 3º.- El  Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer, en el ámbito de la Paritaria del sector, y en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la sanción de la presente Ley, el procedimiento a aplicar para la incorporación prevista en el Art. 1°.
Articulo 4º.- A partir de la incorporación  del agente al Estado prevista en el Artículo 1° de la presente Ley, éste se regirá por la Ley 643 tal como se establece en el Artículo 1° de la misma.
Articulo 5º.- Al momento de incorporar a cada agente de acuerdo con el Art. 1° de la presente Ley, el estado Provincial se obliga a reconocer los años de servicio que fueran prestados por los trabajadores como monotributistas y a todos los efectos correspondientes.
Articulo 6º.- A partir de la fecha, se establece que el Estado Provincial no podrá emplear trabajadores en ninguna de las áreas ni ramas por fuera de lo establecido en la Ley 643 para el ingreso a la Administración Pública Provincial . 

FUNDAMENTOS


En la década de 1990, el Estado Nacional y los Estados Provinciales crearon como paliativo al desempleo y la pobreza los Planes Sociales,  incorporándose a ellos, hombres y mujeres que desarrollaron cotidianamente sus tareas en la órbita de la Administración Pública, en escuelas, hospitales, reparticiones del gobierno Provincial o de los Municipios, cumpliendo de hecho, con horarios y asignación de tareas tal como cualquier empleado estatal.
Estos trabajadores informales en lugar  de ser protegidos por el estado  en sus  derechos y garantías, vieron cómo y muy por el contrario, el Estado se transformó en su empleador “en negro” sin otorgarles ningún tipo de cobertura en la Seguridad Social ( Aportes y contribuciones para la Obra Social,  la Jubilación, el Seguro Obligatorio) , discriminándolos así con respecto a sus pares, incluidos en Leyes (643, 1124).
Producto de la lucha de los propios trabajadores, esta situación de injusticia fue en parte saldada mediante la Ley 2343, que incorporó a un número de estos trabajadores precarizados a planta permanente  (aunque, como sostenemos, y  lo expresamos públicamente, falta reparar otra injusticia: la desatención al derecho previsional, para lo cual indefectiblemente, debe sancionarse la Ley – cuyo proyecto hemos presentado-  reconociendo los años de servicio y  efectuando los aportes al Instituto de Seguridad Social).
Sin embargo, comprobamos que, lejos de ser una práctica del pasado, superada a la luz de la ampliación de derechos, estos viejos vicios se conservan con nuevas formas. Hoy, el Estado Provincial sigue teniendo trabajadores precarizados, que desempeñan tareas en distintas reparticiones del Estado: (Educación, salud)  bajo la figura del monotributo, maniobra por medio de la cual, nuevamente el propio Estado, desprotege a los trabajadores y trabajadoras al evadir su rol como patronal, y dejar librados a su propia suerte a quienes cumplen funciones en relación de dependencia camuflada como Proveedor Monotributista de un servicio, quedando así a cargo del propio trabajador, la cobertura de su seguridad social (aportes jubilatorios, obra social) pero lo que es más grave aún, sin posibilidad alguna de percibir un salario digno y acorde con las leyes vigentes, gozar de los derechos de su estatuto, percibir legalmente las asignaciones familiares ( pre-natal, salario por hijo, por escolaridad, por matrimonio, etc), gozar de la Licencia Anual ordinaria paga, del sueldo Anual Complementario,  ni de participar en la lucha por sus derechos mediante la organización, la sindicalización y su representación en la paritaria del sector.
También, visualizamos que incorporando personal a la administración pública como monotributista , se transgreden los principios fundamentales para el ingreso a la administración pública establecidos en la Ley 643 en todas sus ramas, y además, los referidos al empleo temporario (Art. 1 a 4). 
Es por esto, y porque en pleno siglo XXI ya no hay lugar a dudas que los derechos de las personas son tales por el solo hecho de serlo,  que deben ser sostenidos y garantizados por el Estado en todas sus líneas políticas,  y no transgredidos por éste,  y que desde nuestro lugar como legisladores, debemos hacer de la política, la búsqueda del bien común, es que solicitamos a los Sres Legisladores y a las Sras Legisladoras, que acompañen la aprobación de este proyecto de Ley.