Queremos manifestar nuestra preocupación por el desconocimiento expresado por el ministro de Salud de la provincia de La Pampa quien desconoce tanto el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el aborto un punible como la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles y ha reconocido públicamente que en nuestra provincia se les negará este derecho a las mujeres.
Alegar el desconocimiento de las leyes para negar derechos es, al menos, una ya conocida hipocresía institucional de este Gobierno. No solo roza la ilegalidad sino que abre las puertas para que cualquier ciudadano/a solicite el juicio político por falta de cumplimiento de deberes correspondientes a su cargo (artículo 110 de la Constitución Provincial).
El fallo de la corte es claro al expresar:
“…Exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.
AdemásE exhortar al Poder Judicial Nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente”.
Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación en base al fallo judicial ya ha actualizado la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, la cual tiene vigencia en todo el país y señala:
“Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaración jurada de la mujer, o su representante legal”.
“Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia del atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental, se debe solicitar a quien la represente constancia de la denuncia del atentado al pudor, si se hubiere interpuesto, o en su caso declaración jurada de su representante”.
Por lo expuesto, se advierte claramente que el procedimiento a seguir en estos casos, es muy sencillo y no requiere autorización judicial alguna, sino una simple declaración jurada.
Es por ello que solicitamos a la presidenta de la Cámara de Diputados de la provincia y a la presidenta del Consejo Provincial de la Mujer, comprometidas públicamente con los derechos de las mujeres, a informar o formar al señor gobernador, ministro de Salud y sus asesores legales a fin de cumplir con el marco normativo vigente: Fallo Judicial y Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles.
Por último ni el gobernador ni el ministro de Salud pueden anteponer su objeción de conciencia por sobre las políticas públicas ya que la objeción de conciencia es siempre individual y jamás debe ser institucional. (Luis Solana. Diputado provincial)